REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de abril del 2.008
Año 197º y 148º
DEMANDANTE: HECTOR FELIPE CONTRERAS (End. En procuración Abog.
CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO)
DEMANDADO: CARLOS CASTELLANOS y/o DIANA MAGGIOLO C.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nro. 51.966
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.490, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Héctor Felipe Contreras, en la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales de las letras de cambio, las cuales se encuentran bajo el resguardo de este Tribunal en la caja fuerte del mismo.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Delia Carrillo Morales

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Devuélvanse los originales los cuales fueron desglosados en su oportunidad. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temporal,
Exp. No 51.966
PP/cc.-