REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de abril del 2.008
Años 197º y 149º
DEMANDANTE: RESUME C.A. (Apod. José Prieto Ojeda)
DEMANDADA: BOC GASES DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
EXDIENTE: Nro. 51.199
Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2007, inserta al folio veinte (60) del presente expediente, con la cual el Abog. HECTOR CARDOZA RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.672, consigna Poder que le fuere conferido por la parte demandada, e igualmente consigna TRANSACCION celebrada por una parte el precitado Abog. y por la otra la Sociedad Mercantil RESUME C.A., por ante la Notaria Publica tercera de Valencia en fecha 24 de agosto del 2.007, quedando anotada bajo el Nro. 16, Tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este Tribunal ordena AGREGARLOS a los autos a los fines consiguientes. Téngase a los Abog. JOSE JAVIER BRIZ KALTENBORN, HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL y CRISTOBAL ARNAO MILA DE LA ROCA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.864, 38.672 y 82.014, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandada. Agregada como ha sido la TRANSACCION celebrada entre las partes por sus apoderados judiciales, Abog. HECTOR CARDOZA RANGEL y JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.672 y 22.255, respectivamente, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la SUSPENSION de la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de agosto del 2.007 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-08-2.007.-Igualmente se acuerda expedir copia certificada del presente auto; para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios. Líbrese certificación.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal
Abog. Pastor Polo
Delia Carrillo Morales

Se hizo lo ordenado. Se agregó poder conferido a la parte demandada. Se agregó transacción celebrada por ante Notaria y se homologó la misma de conformidad con el art. 256 del C.P.C. Se suspendió medida de Embargo preventivo y se libro certificación.-
La Secretaria Temporal

Exp. NO. 51.199
PP/cc.-