REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de abril del 2.008
Años 198º y 149º
Por presentado el escrito de de PARTICION de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos ALFONZO JOSE APARICIO SALAZAR y ROSAURA GONZALEZ HENRIQUEZ, y en virtud de de la decisión que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, en fecha 06-12-2002, este Tribunal HOMOLOGA dicha cesión, en la cual el ciudadano ALFONZO JOSE APARICIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 664.215 cede el 50% que le corresponde del inmueble ubicado en la Urbanización San Blas I, Sector VI Grupo E Nro. 29, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno que mide 147,46 Mts.2, distinguida con el Nro. 29, del grupo E del Sector VI de la mencionada Urbanización y está comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: colinda con la casa Nro. 25 del Grupo D, mediante un segmento de recta determinado así: Partiendo de punto L-1; con una distancia de 10,10 Mts. se llega al punto L-2; SUR: colinda con acera que lo separa del Grupo E, que es su frente; mediante un segmento de recta determinado así partiendo del punto L-3 en una distancia de 10,10 Mts. se llega al punto L-4; ESTE: colinda con la casa Nro. 30 del Grupo E; mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-2, con una distancia de 14,60 Mts. se llega al punto L-3 y OESTE: colinda con un aserradero a terreno privado, mediante un segmento de red determinado así: partiendo del punto L-4 con una distancia de 14,60 Mts. se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono. Este inmueble les pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia en fecha 07 de agosto de 2.000, quedando anotado bajo el Nro. 07, Tomo 72 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Como se solicita, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense dos (2) certificaciones.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó partición de comunidad conyugal y se libraron dos (2) certificaciones.-
La Secretaria,
Exp. No.52.254

DEMANDANTES: ALFONZO APARICIO y ROSAURA GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION COMUNIDAD CONYUGAL
EXP Nro. 52.254