REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FINOCCHIO SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NIEVES ALADREN NICOLAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.004

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.008, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FINOCCHIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.082.780, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIEVES ALADREN NICOLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.517, de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 5.195, Folio 121 vto., Tomo 13, año 1.963, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…ELIODINA SÁNCHEZ DE FINOCCHIO…”, refiriéndose a los nombres de su madre, debe decir: “…CARMEN ELIODIGNA SÁNCHEZ DE FINOCCHIO…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.


Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 26 de Febrero de 2008, así como se evidencia en el folio veintiuno (21), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Marzo de 2008, el solicitante asistido de abogado, consigno cartel publicado en el diario. En esta misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
En fecha 10 de Marzo del 2008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de Abril de 2.008; no habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 5.195, Folio 121 vto., Tomo 13, año 1.963, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO FINOCCHIO SANCHEZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus padres y del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Candelaria del Municipio Valencia de este estado, donde se evidencia el error cometido, así como la copia certificada del acta de nacimiento de su madre. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda se omitió colocar el primer nombre de la madre y se transcribió el segundo nombre incorrecto quedando como ELIODINA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es CARMEN ELIODIGNA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FINOCCHIO SANCHEZ, asistido de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 5.195, Folio 121 Vto., Año 1.963, en el sentido que Donde dice: “…ELIODINA SÁNCHEZ DE FINOCCHIO…”, refiriéndose a la madre del solicitante, debe decir: “…CARMEN ELIODIGNA SÁNCHEZ DE FINOCCHIO…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 198º. y 149º.



El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 695 y 696 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,




Exp. No. 52.004.-
PP/Yensum.-