REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NORYS MARITZA SOSA de GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: MAYTE GARCÍA
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.209
Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2008, la ciudadana NORYS MARITZA SOSA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-3.578.529 y de este domicilio, asistida por la abogada MAYTE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.859, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 387, Tomo I, del año 1.947.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de abril de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…mil novecientos cuarenta y cinco…”, refiriéndose al año en que nació, debe decir: “…mil novecientos cuarenta y siete…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias certificadas del acta cuya rectificación demanda, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, así como copia simple de su Cédula de Identidad, copia certificada del acta de nacimiento de sus padres y Testimonio de Nacimiento y Bautismo, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 387, Tomo N° I, del año 1.947, así: 1) Donde dice: “…mil novecientos cuarenta y cinco…”, refiriéndose al año en que nació la presentada, debe decir: “…mil novecientos cuarenta y siete…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 678 y 679. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Delia.-
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