REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARTHA ARACELYS VARGAS ACOSTA.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TRINIDAD CONTRERAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.172.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2.008, por la ciudadana MARTHA ARACELYS VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.108.315, de este domicilio; asistida en este acto por el abogado MARTHA ARACELYS VASGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.137, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Falcón, quedando signada bajo el N° 428, Folio 149, Año 1.956, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 07 de Abril de 2008.
En fecha 23 de Abril de 2008, comparece la ciudadana Martha Vargas, asistida de abogado, para conferir por apud acta al abogado José Trinidad Contreras Molina. En esta misma fecha los ciudadanos antes mencionados, solicitaron la devolución de la copia certificada del acta de nacimiento.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARTA ARACELY…”, refiriéndose a sus nombres, debe decir: “…MARTHA ARACELYS…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda y copia fotostática de su cedula de identidad, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del estado Falcón y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 428, Folio 149, Año 1.956, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…MARTA ARACELY VARGAS ACOSTA…”, refiriéndose a los nombres de la solicitante, debe decir: “…MARTHA ARACELYS VARGAS ACOSTA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 668 y 669 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 52.172.-
PP/Yensum.-
|