REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAIMONDO DROGO CATALANO Y ENSA NOTARO PLUCHINO.
ABOGADOS ASISTENTES: ULISIS LANDAETA ODREMAN Y ANA CARREÑO DE HERNÁNDEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.892.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2.007, por una parte el ciudadano: RAIMONDO DROGO CATALANO, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.199.436, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ULISIS LANDAETA ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.411, ambos de este domicilio; y por la otra la ciudadana ENSA NOTARO PLUCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.816.164, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA CARREÑO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.413, ambas de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de octubre de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 22 de Febrero de 2.007.
En fecha 27 de Febrero de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 12 de Abril de 2007, comparece el cónyuge asistido de abogado, para solicitar la devolución de los originales consignados con el escrito de solicitud. Posteriormente en fecha 31 de mayo del 2007, fue ratificada la misma solicitud por el cónyuge asistido de abogado.
En fecha 30 de Mayo de 2007, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de Junio de 2007, se acordó la devolución de los originales solicitados.
Mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se insto a los cónyuges a que informaran la dirección exacta del último domicilio conyugal, una vez conste en autos tal información se procederá a dictar sentencia el tercer día de despacho siguiente a ese.
En fecha 23 de Abril de 2008, comparece el cónyuge asistido de abogado, e informa que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Mara, Apartamento No. 10-B, Avenida Lara entre Farriar y Boyacá, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: RAIMONDO DROGO CATALANO Y ENSA NOTARO PLUCHINO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de octubre de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios cuatro cinco y seis (04, 05 y 06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil ocho (2008).-Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.892
PP/Yensum.-