REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de abril de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: ASDRÚBAL RAFAEL LÁREZ ALBORNOZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO PARA VALIDEZ DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.006
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de reconocimiento para la validez de protocolización de testamento a favor de la menor MARÍA ANDREINA LÁREZ BOLAÑOS, tal como se evidencia del recaudo inserto del folio dos (2) al seis (6), es por lo que este Tribunal dada la existencia de esta menor que pudiera resultar afectada en sus derechos como heredera del ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL LAREZ ALBORNÓZ, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp. 52.006
Delia.-