REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: BORIS FERNANDO YNTRIAGO RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PAZMIÑO MOYA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.960
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2.008, por la ciudadana DORIS NOREIDA MOTA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.808.084, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NERIO CHOURIO Y EDGAR FLORES MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.153 y 27.098 respectivamente, de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 1.565, Tomo III, año 1.972, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…RAFAEL RAMON MATA RAMIREZ…”, refiriéndose al primer apellido de su padre, debe decir: “…RAFAEL RAMON MOTA RAMIREZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 12 de Febrero de 2008, así como se evidencia en el folio nueve (09), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 26 de Febrero de 2008, la solicitante asistida de abogado, consigno cartel publicado en el diario. En esta misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
En fecha 05 de Mayo del 2008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de Marzo de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad. En fecha 03 de Abril de 2008, fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 1.565, Tomo III, Año 1.972, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano DORIS NOREIDA MOTA CARDOZA.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de su nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua de este estado, donde se evidencia el error cometido, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de su padre, copia certificada del acta de nacimiento de su padre expedida por la Oficina de Registro Civil Del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece el apellido del padre de la solicitante como MATA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero apellido es MOTA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana DORIS NOREIDA MOTA CARDOZA, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 1.565, Tomo III, Año 1.972, en el sentido que Donde dice: “…RAFAEL RAMON MATA RAMIREZ…”, refiriéndose al primer apellido del padre de la solicitante, debe decir: “…RAFAEL RAMON MOTA RAMIREZ…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 605 Y 606 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.960.-
PP/Yensum.-
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