REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Abril de 2.008
197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes, suscrita por el abogado ARNALDO FEO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.021, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…Asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 54, folio 55, del año 1.994.…”, Debe decir: “…Asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 31, folios 54 al 55, del año 1.994…”, como es lo correcto y verdadero. Donde dice: “…estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio No. 54, folio 55, del año 1.994…”, Debe decir: “…estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio No. 31, folios 54 al 55, del año 1.994…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR











Exp. No. 51.855
PP/Yensum.-