REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MIRIAN MAFALDA ZUCCARO PINTO.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR SOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.146.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2.008, por la ciudadana MIRIAN MAFALDA ZUCCARO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.021.322, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 1.434, Tomo IV, Año 1.962, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MIRIAM…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…MIRIAN…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda y copia fotostática de su cedula de identidad, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 1.434, Tomo IV, Año 1.962, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…MIRIAM MAFALDA…”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…MIRIAN MAFALDA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 580 Y 581, en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,

Exp. No. 52.146.-
PP/Yensum.-