REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Abril de 2.008
Año 197º y 149º
DEMANDANTE: MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, en su carácter de de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MORALES CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nro.51.380
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Septiembre del 2007, suscrita por la Abogada MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.222, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES CARDENAS, identificado en autos, en la cual realiza TRANSACCIÓN, entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCION en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrita por la Abogada MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora, en el presente juicio, este Tribunal acuerda de Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar acordada en fecha 02 de Agosto de 2007 con Oficio N º 1.040, tal Como se solicita, se acuerda la devolución del documento Original constitutivo del crédito, previa certificación a los autos; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Elizabeth Díaz Fernández, Asistente de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese Oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Secretaria firmará la certificación y copias.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO
Se hizo lo ordenado. Se homologó Transacción, Se libro Oficio Nº 582-
La Secretaria,
EXP. Nro.51.380-
Elizabeth-