REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES
ABOGADO: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA y
MARIANELA VILORIA DE VISO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE
MATRIMONIO Y NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.442
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, por las abogadas en ejercicio ELBA YANNINA BRICEÑO y MARIANELA VILORIA DE VISO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.990 y 18.078, procediendo en el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.140.286, todos de este domicilio, como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 2.008, bajo el No. 33, Tomo 41º, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que se acompaña al escrito de solicitud, solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el No. 45, Tomo I, Año 1.976, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES y MARÍA FÁTIMA GÓMES FRANCO, y la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS insertas bajo los Nos 634, Tomo II, año 1.977 y acta No. 1.811, Tomo IV, Año 1.984, de los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondientes a las ciudadana FÁTIMA y CAROLINA, hijas habidas en el matrimonio.
Alegan las abogadas demandantes que el acta de matrimonio el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material; que en cuanto a los apellidos HENRIQUES y GOMES aparecen escritos “HENRIQUEZ Y GOMEZ” con terminación en la letra Z, que lo correcto es la terminación con la letra S, es decir “HENRIQUES y GOMES”; que así mismo, dicho error material fue repetido en las actas de nacimientos de las hijas de nombres FÁTIMA y CAROLINA.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.442, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega las abogadas actoras que los apellidos HENRIQUES y GÓMES aparecen escritos “HENRIQUEZ y GOMEZ” y que es incorrecto, en vez de “HENRIQUES y GÓMES”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios las abogadas consignaron: 1°) Copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento, cuyas rectificaciones solicitan. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FATIMA GOMES FRANCO DE DE SOUSA. 3º) Copia fotostática del pasaporte y cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTOS, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES y MARIA FÁTIMA GÓMES FRANCO y de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadana FÁTIMA HENRIQUES GOMES y CAROLINA HENRIQUES GOMES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partidas previamente descrita así: 1º) acta de matrimonio No. 45, Tomo I, Año 1.976 en el sentido, que donde dice: “…HENRIQUEZ…” y “…GOMES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HENRIQUES…” y “…GOMES…” como es lo correcto y verdadero. 2º) acta de nacimiento No. 634, Tomo II, año 1.977, en el sentido que donde dice: “…HENRIQUEZ…” y “…GOMES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HENRIQUES…” y “…GOMES…” como es lo correcto y verdadero. 3º) acta de nacimiento No.1.811, Tomo IV, año 1.984, en el sentido que donde dice: “…HENRIQUEZ…” y “…GOMES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HENRIQUES…” y “…GOMES…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.442
dec.-