REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: CORPORACION CIELO AZUL, C.A.

ABOGADO: JOSEPH KARAM ABOU

DEMANDADO: LOSGSHI ZHENG
ABOGADA: MARIA GALINDEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.355


El presente procedimiento se inició en fecha 28 de febrero del año 2.008, por demanda intentada por los ciudadanos JORGE YORGHAKI YACOUB NADDAR y RICHARD YACOUB NADDAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.357.871 y V-11.357.870, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio CORPORACION CIELO AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de enero de 2.005, bajo el Nº 78, Tomo 6-A, asistidos por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.583, contra el ciudadano LONGSHI ZHENG, chino, titular de la cédula de identidad número E-82.169.361, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
Por diligencia de fecha 25 de marzo del año 2007, suscrita por el ciudadano LONGSHI ZHENG, chino, titular de la cédula de identidad número E-82.169.361, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.896, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.573, de este domicilio; y, por la parte demandante CORPORACION CIELO AZUL, C.A., ya identificada, representada por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.583, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 09 días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.355
Labr.