REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y LUCIO HERRERA GUBAIRA

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES AR-MAR, COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.665

El presente procedimiento se inició en fecha 10 de julio de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.490.562 y V-7.068.568, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.280 y 27.021 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, en te resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre del 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.961, bajo el No. 64, tomo No. 22-A, modificado, por sucesivos documentos inscritos en el Registro Mercantil, siendo su última notificación relacionada con el cambio de denominación socia y de domicilio , en fecha 26 de Octubre del 2001, anotado bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro y ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 73, Folios 235, Tomo No. 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No. 91, tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AR-MAR, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1990, bajo el N° 29, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO y OMAR MARCELINO MARCO SARMIENTO, venezolana la primera, argentino el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.194.425 y E-81.814.262, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la referida empresa.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 25 de marzo del año 2.008, la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada; y, por la parte demandada Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES ARMAR, C.A., ya identificada, representada por los ciudadanos OMAR MARCELINO MARCO SARMIENTO y MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO, ya identificados, asistidos por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.545, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, celebraron TRANSACCION para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 09 días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 53.665
Labr.-