REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FRANKLIN ELIECER RODRIGUEZ PARRA y
MARIA ANTONIETA LÓPEZ LÓPEZ.
ABOGADO: JOSÉ FORTUNATO MALAVE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.547
I
NARRATIVA
En escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.004, por los ciudadanos FRANKLIN ELIECER RODRÍGUEZ PARRA y MARÍA ANTONIETA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.069.656 y V-14.713.675, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ FORTUNATO MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.025, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el día 22 de diciembre de 2.000; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Lomas de Funval, Manzana 8, Vereda 2, Casa D-13, primer estacionamiento, Valencia, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que existe una verdadera separación de hecho entre ellos desde el año 2.001.
El Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2.004, le dio entrada bajo el número 50.547, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 29 de julio de 2.004, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2.007, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ANTONIETA LÓPEZ LÓPEZ y FRANKLIN ELIECER RODRIGUEZ PARRA, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación entre ellos.
II
PRUEBAS
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1) Certificación del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 807, Tomo III, Año 2.000 y; 2) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Este Juzgado aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACION Y DECISION
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN ELIECER RODRIGUEZ PARRA y MARIA ANTONIETA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.069.656 y V-14.713.675, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 22 de diciembre de 2.000 fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 807, Tomo III, Año 2.000.-
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro.50.547
dec.-