GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ .
DEMANDADO: ELIGON YVONNE VIRGINIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.450.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana ELIGON YVONNE VIRGINIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.966.480, y de este domicilio. El Tribunal procedió a la revisión del cheque acompañado al expediente en original, el cual constituye el instrumento fundamental de la acción, y se evidencia de la observación realizada a los mismos la obligación contraída, así mismo se observa también que los mismos fueron debidamente librados por la parte demandada a favor del Accionante; Es por lo que, el Tribunal estima que dichos Instrumentos son suficientes, y llenan los extremos del Articulo 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 42.750) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 4.750) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 23.750) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 689.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. 54.450.-
RMV / ymrb.-
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