GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”
DEMANDADO: “G.P. LOGISTICS GROUP, S.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.354.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción acompañado al expediente en original, contentivos de 1 Letra de Cambio original, de las que se desprenden la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento bajo un criterio de verosimilitud que fue debidamente aceptada y firmada por la parte demandada a favor del Accionante; Es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 77.496,75) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.610,75) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 43.053,75) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIENGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 688 / 08
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 54.354.-
RMV / JJML
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