REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUISA ELENA LOZADA Y
HECTOR ANTONIO FERNANDEZ
ABOGADO: SONIA YSABEL SUÁREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.187
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2008, los ciudadanos LUISA ELENA LOZADA Y HECTOR ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.087.632 y V-7.026.942, y de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio SONIA YSABEL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.824.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.516, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de julio de 1.983 por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en sector Eutimio Rivas, Calle 111-A, casa número 18, Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: LENNYS CAROLINA FERNANDEZ LOZADA, nacida en fecha 02 de septiembre de 1.984; que no adquirieron bienes objeto de liquidación
En fecha 14 de enero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.187.
Admitida la misma en fecha 17 de enero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos, LUISA ELENA LOZADA Y HECTOR ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2.-) Marcadas “B”, “C” y “D” copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la hija procreada.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUISA ELENA LOZADA Y HECTOR ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Julio de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 257, Tomo I, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre la hija, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la copia fotostática de la cédula de identidad, inserta al expediente al folio cinco 05; ni respecto a bienes por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.187
RMV/mlb-
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