REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: SAUL ANTONIO DELGADO Y
VIRIA SOLEDAD TABLANTE
ABOGADO: JUAN JOSE MACHADO PINTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.239
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2.008, los ciudadanos SAUL ANTONIO DELGADO Y VIRIA SOLEDAD TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.845.933 y V-10.980.249, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE MACHADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.522, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de febrero de 1990, por ante la Prefectura de Municipio Autónomo El Socorro Estado Guárico; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Brisas del Lago, calle la Cruz, casa número 10, Municipio San Joaquín Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 28 de enero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.239.
Admitida la misma en fecha 06 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 26 de Febrero de 2008, por los ciudadanos, SAUL ANTONIO DELGADO Y VIRIA SOLEDAD TABLANTE, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro Estado Guárico. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SAUL ANTONIO DELGADO Y VIRIA SOLEDAD TABLANTE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de febrero de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 04, folios 09 al 11, Año 1990, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes Abril del año dos mil ocho 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.54.239
RMV/mlb.