REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ
ABOGADO: CONCEPCIÓN PÉREZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.431
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 01 de junio del 2006, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.826.102, natural del caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia del Estado Carabobo, de 40 años de edad, casado, domiciliado en el sector Rosendo Torre, calle Urdaneta, casa No. 19, de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CONCEPCIÓN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.553 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y el Registro Principal Civil del mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 235 del Código Civil de Venezuela vigente.
II-
Alega el demandante en su escrito, que nació en el caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día siete (07) de diciembre de 1.965; que son sus padres GUSTAVO JOSÉ ARAUJO y ANDREA PÉREZ y que son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388; que por no haber sido presentado en su oportunidad, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Principal Civil del Estado Carabobo llevados por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2.005.
Recaudos anexos: Marcado “A” copia fotostática de justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Distrito Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Marcado “B” certificación de datos filiatorios del solicitante, emanado de la ONIDEX-Valencia, en fecha 14 de octubre de 2.005. Marcado “C” certificación de testimonio de nacimiento y bautismo, expedido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia. Marcado “D” copia simple de certificación de matrimonio civil de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ y MARY YALIBETH TORREALBA CAMBERO. Marcado “E” constancias de no presentación emitido por la Registradora Principal del Estado Carabobo y por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Marcado “F” Constancia de no presentación, emitido por la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDREA PÉREZ y GUSTAVO JOSÉ ARAUJO.
En fecha 05 de junio de 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.431.
Admitida la solicitud el día 20 de junio del 2.006, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.222 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La citación personal de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el alguacil, en fecha 11 de agosto de 2.006.
Consta al folio veintidós (22), oficio No. RIIE-1-0501-9613 de fecha 27 de abril de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.
El Tribunal en auto de fecha 18 de octubre de 2.007, libró el correspondiente edicto.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario El Universal de fecha 14 de noviembre de 2.007, donde aparece publicado el edicto librado en la presente causa, el cual se agregó.
En fecha 24 de enero de 2.008 el solicitante, asistido de abogado presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en su oportunidad.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1) Que nació en el Caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día siete (07) de diciembre del año 1.965.
2) Que son sus padres: GUSTAVO JOSÉ ARAUJO y ANDREA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No.s V-1.346.099 y V-4.133.388.
3) Que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Principal del Estado Carabobo, llevado por ante la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo, ni por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora promovió pruebas.
Documentales: 1.) Marcada “A” copia fotostática de justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Distrito Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Tribunal desestima la prueba por tratarse de una copia simple que para surtir valor probatorio debió ser presentado en original o en copia certificada.
2.) Marcado “C” certificación de Testimonio de Nacimiento y Bautismo del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia.
El Tribunal admite la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.) Marcado “B” oficio No. RIIE-04-02-0840-B6 489 de fecha 14 de octubre de 2.005 emitido por el Jefe encargado de la Oficina ONIDEX - VALENCIA II contentivo de la certificación de los datos filiatorios del solicitante. 4.) Marcado “D” copia simple de certificación de matrimonio civil de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ y MARY YALIBETH TORREALBA CAMBERO. 5) Marcados “E” y constancias de no presentación, emitido por la Registradora Principal del Estado Carabobo, por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 6) Marcado “F” constancia de no presentación, emitido por el Prefecto del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 7) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDREA PÉREZ y GUSTAVO JOSÉ ARAUJO.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa de la certificación de nacimiento y bautismo emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo, que ciertamente el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, nació en Pira Pira, Central Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, (hoy Caserío Pira-Pira, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo), en fecha 07 de diciembre de 1.965, siendo hijo reconocido de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ ARAUJO y ANDREA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388 y que dichos datos concuerdan con los datos filiatorios que reposan en las Oficinas de la ONIDEX-Valencia II y en la ONIDEX- Central-Caracas, donde dejan constancia que el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ para obtener su cédula de identidad presentó constancia de que su partida de nacimiento no aparecía inserta y la representación jurada de testigos y las constancias de no presentación, es decir, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ no aparece inserta, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes correspondían la responsabilidad de hacer la presentación, en este caso los padres del solicitante, de manera que se demuestra uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, todas estas razones permiten a ésta sentenciadora concluir que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, Y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, asistido por el abogado CONCEPCIÓN PÉREZ, y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia y a la Registradora Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARAUJO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.826.102, casado, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.965, en el Caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Caserío Pira-Pira, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hijo reconocido de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ ARAUJO y ANDREA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP.52.431
RMV/dec.-
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