REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y
MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ LUGO
ABOGADO: ZORAIDA TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.433
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2.008, los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y MIKE JOSÉ CHIRINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.883.364 y V-12.489.334, asistidos por la Abogado en ejercicio ZORAIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.777, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1.999 por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Manzanas, Tercera Avenida, casa S/N en Campo Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 09 de marzo de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 18 de marzo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.433.
Admitida la misma en fecha 26 de marzo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y MIKE JOSÉ CHIRINO LUGO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia fotostática de la cédulas de identidad de los solicitantes y; 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director del Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MIKE JOSÉ CHIRINO LUGO y MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de junio de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 055, Año 1.999, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.433
dec.-