REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS DOMINGO BRAVO PÉREZ y
CARMEN MARIA SANTANA TORTOLERO
ABOGADO: JULIO BRAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.316
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2.008, los ciudadanos LUIS DOMINGO BRAVO PÉREZ y CARMEN MARÍA SANTANA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.873.400 y V-3.389.596, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.653, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Santa Teresa, Avenida 110, No. 83-119, Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 18 de septiembre de 1.999; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el mes de agosto de 2.002; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 21 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.316.
Admitida la misma en fecha 03 de marzo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos LUIS DOMINGO BRAVO y CARMEN MARIA SANTANA TORTOLERO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento público se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS DOMINGO BRAVO PÉREZ y CARMEN MARIA TERESA SANTANA TORTOLERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de septiembre de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 652, Tomo III, Año 1.999, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.316
dec.-