GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de abril de 2008
199° y 149°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PASTAS CARABOBO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.506
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en DOS (02) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 84.140,26), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 9.348,92). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 33.635,69), monto insoluto de las Letras de Cambio número 2/2 y 1/2; SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs F 3.759,98), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 1.864,15), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 2/2, desde la fecha de vencimiento 30/01/2006, hasta la presente fecha; 2) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.895,47), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 1/2, desde la fecha de vencimiento 15/02/2006, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 9.348,92), lo cual da como total a cancelar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTMOS (Bs.F 46.744,59). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se libró Oficio N° 802
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.506
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