REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: HENRY JOSÉ GIMENEZ GONZÁLEZ
ABOGADO: LEONCIO PABLO LANDÁEZ ARCAYA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.741
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de julio de 2007, por el abogado en ejercicio LEONCIO PABLO LANDÁEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.962.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.460, actuando como apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.584.656, ambos de este domicilio, como consta marcado “A” de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 116, en fecha 02 de julio de 2.007 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado, inserta bajo el número 1.008, Folio 205, Tomo II, Año 1.950, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega el abogado solicitante que el acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1º) Que su representado figura en su acta de nacimiento como “HENRRY JOSÉ” y que es incierto, que gramaticalmente su nombre debería ser “HENRY JOSÉ”. 2º) Que en el acta de nacimiento el padre de su representado figura como “ANDRES JIMENEZ” y que es incierto, ya que en el acta de nacimiento del padre de su representado figura como “ANDRES GIMENEZ” y que debe ser su representado igualmente “GIMENEZ”. 3º) Que en el acta de nacimiento de su representado figura como si hubiese nacido el “29 DE MAYO DE 1.950” y que es incierto, que su verdadera fecha de nacimiento es el “21 DE MAYO DE 1.950”.
Fundamentó su solicitud en los artículos 501 del Código Civil vigente y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.741, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma. Por requerimiento del Tribunal en auto de fecha 07 de agosto de 2.007, compareció el abogado LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA en fecha 13 de marzo de 2.008 y consignó los recaudos solicitados por éste Juzgado para demostrar si el apellido paterno de su representado corresponde al de “GIMENEZ”.
Ahora bien, alega el abogado solicitante que donde dice “HENRRY JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ” es incorrecto, en vez de “HENRY JOSÉ GIMENEZ GONZALEZ”; que donde dice “29 DE MAYO DE 1.950” es incorrecto, en vez de “21 DE MAYO DE 1.950”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el abogado solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado con la letra “A” copia fotostática de Instrumento Poder otorgado por el ciudadano HENRY JOSÉ GIMENEZ GONZÁLEZ a los abogados LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, ELDA LANDÁEZ ARCAYA, NELLY LANDÁEZ ARCAYA, LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA y CÉSAR UZCÁTEGUI MOLINA por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ abuela paterna del solicitante, emitido por el Registrador Civil del Estado Lara. 4º) Certificación de anotación en los libros de registro civil correspondiente a la partida de nacimiento del solicitante, nacido el día 21 de mayo de 1.950, emitido por la Sub-Prefectura del Municipio Candelaria, en fecha 17de junio de 1.950. Recaudos solicitados por el Tribunal consignados: 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su representado, expedido por el Registrador Principal del Estado Lara y; 6º) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de su representado.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, formulada por su apoderado judicial, abogado LEONCIO PABLO LANDÁEZ ARCAYA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.008, Folio 205, Tomo II, Año 1.950 en el sentido, que donde dice: “…HENRRY JOSÉ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HENRY JOSÉ…” como es lo correcto y verdadero; 2.) donde dice: “…ANDRES JIMENEZ…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir “…ANDRES GIMENEZ…” como es lo correcto y verdadero; 3.) donde dice: “…HILDA GONZALEZ DE JIMENEZ..”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HILDA GONZALEZ DE GIMENEZ…”; 4.) donde dice: “…VEINTINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.741
dec.-
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