REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES
ABOGADAS: FANY MENDOZA DE BANDRES y/o
DIRCIA YBARRA DE MONTILLA
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.571
En fecha 11 de junio del año 2.007, la ciudadana HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.459.276, domiciliada en la avenida transversal 95, No. 112-497 del Barrio Central, Parroquia Candelaria, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES y/o DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.081 y 27.520, ambas de este domicilio.
Alega la solicitante en su escrito, que tiene cuatro (04) hermanos de nombres: MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.835.303, ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.530.880, AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.847.035 y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.073.434, todos con domicilio en el Barrio Central, Avenida Transversal 95, No. 112-497, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que todos son hijos del matrimonio que existió entre VICTOR JULIO LEÓN y MARÍA ERNESTINA PINZONES DE LEÓN; que sus hermanos, desde sus nacimientos padecen, de conformidad con un estudio cromosómico en cultivos linfocitarios y de análisis citogenético realizado mediante Bandas GTG evidenció, en todos ellos la existencia de una TRISOMIA DISTAL DEL BRAZO LARGO (q) del Cromosoma 8, que se encuentra translocada en el brazo largo del cromosoma 15; que como consecuencia de ello se encuentran en estado habitual de defecto intelectual que los hacen incapaces de proveer sus propios intereses, mucho menos velarse por sí mismos, ni defenderse; que en el caso de su hermana MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, es una persona que padece de un deterioro del pensamiento, del lenguaje y del intelecto, causada por una lesión por consecuencia endógena, trisonomía cromosomática y que el médico tratante la diagnostica como SINDROME DE DOWN y que tiene su origen en el informe médico elaborado por su médico tratante Doctor RAIDI IZAQUIRRE KALIFE, médico tratante de su referida hermana; que de igual manera en fecha 10 de mayo de 2.007, el Doctor RAIDI IZAGUIRRE KALIFE, expide informe médico donde deja asentado que la paciente MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, padece de retardo mental por lo que se encuentra totalmente incapacitada; que en cuanto a su hermano ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, sufre de una incapacidad definitiva, deterioro del lenguaje, pensamiento e intelecto, causada esta lesión por consecuencia endógena, trisonomía cromosómica y que el médico tratante la diagnostica como SINDROME DE DOWN, que asimismo esta evaluación tiene su origen en el informe médico elaborado por su médico tratante Doctor RAIDI IZAQUIRRE KALIFE, médico tratante de su referido hermano ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, a quien de igual manera en fecha 10 de mayo de 2.007 emite informe médico donde deja asentado ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES padece retardo mental y se encuentra totalmente incapacitado para el trabajo; que en el caso de su hermana AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES, sufre de una incapacidad definitiva, deterioro cognitivo y conductual, fallas del lenguaje y pensamiento, causada esta lesión por consecuencia de trisomía del cromosoma distal No. 08, y que el médico tratante la diagnostica como SINDROME DE DOWN, que asimismo esta evaluación tiene su origen en el informe médico elaborado por su médico tratante Doctor RAIDI IZAQUIRRE KALIFE, médico tratante de su referida hermana AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES, quien de igual manera en fecha 10 de mayo de 2.007, emite informe médico donde deja asentado que la paciente AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES, padece de retardo mental y se encuentra totalmente incapacitada; que en el caso de GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES, sufre de una incapacidad definitiva, deterioro del lenguaje, del pensamiento e intelecto, causada esta lesión por consecuencia de lesión cerebral, trisomía cromosómica y que el médico tratante la diagnostica como SINDROME DE DOWN y que esta evaluación tiene su origen en el informe médico elaborado por el mismo médico, Doctor RAIDI IZAQUIRRE KALIFE, médico tratante de su referido hermano, quien en fecha 10 de mayo de 2.007, de quien emite informe médico donde deja asentado que el paciente GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES padece de retardo mental y que se encuentra incapacitado para el trabajo; que en vista de éstas perturbaciones mentales que padecen sus hermanos, que los hacen incapaces para valerse por sí mismo y en ocasiones presentan conductas difíciles de controlar, siendo que el defecto que padecen ocurre desde su nacimiento y que para la presente fecha ésta perturbación ha ido aumentado y que determina que serán incapaces de por vida.
Fundamentó su solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano vigente.
Solicitó: 1.) El sometimiento de sus hermanos a INTERDICCIÓN 2.) Se les nombre tutor interino. 3.) La apertura del juicio por la vía sumaria.
Peticionó el traslado del Tribunal para la observación y el interrogatorio de sus hermanos, así como las declaraciones de ciudadanos amigos de su familia.
Recaudos anexos: 1.) Marcado “A” copia fotostática de la cédula de identidad y certificación de partida de nacimiento de la solicitante. 2.) Marcado “B” copia fotostática de la cédula de identidad y certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES. 3.) Marcado “C” copia fotostática y certificación de la partida de nacimiento del ciudadano ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES. 4.) Marcado “D” copia fotostática y certificación de la partida de nacimiento de AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES. 5.) Marcado “E” copia fotostática y certificación de la partida de nacimiento de GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES. 6.) Marcado “F” copias fotostáticas de las cédulas de identidad y certificación de la partida de matrimonio de los padres de la solicitante. 6.) Marcado “G” copia fotostática de la evaluación de incapacidad residual practicada a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES. 7.) Marcado”H” constancia de salud psiquiátrica de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES. 8.) Marcado “J” constancia de salud psiquiátrica del ciudadano ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES. 9.) Marcado “K” copia fotostática de evaluación de incapacidad residual practicada a la ciudadana AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES. 10.) Marcado “L” constancia de salud psiquiátrica de la ciudadana AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES. 11.) Marcado “M” copia fotostática de evaluación de incapacidad residual practicada al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE. 12.) Marcado “N” constancia de salud psiquiátrica del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES y certificación de partida de defunción del ciudadano VICTOR JULIO LEÓN. 13.) Marcado “O” certificación y copia fotostática de partida de defunción de la ciudadana MARIA ERNESTINA PINZONES DE LEÓN.
Recibida dicha solicitud en este Tribunal se le dio entrada en fecha 12 de junio del 2.007, asignándole el N° 53.571, nomenclatura de este Tribunal. Siendo admitida en fecha 19 de junio del 2.007. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, Se ordenó el interrogatorio de los presuntos indiciados fijando para tal fin oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de los presuntos indiciados. En consecuencia, el Tribunal procedió a oír a los presuntos interdictados, en la dirección indicada.
Consta al folio treinta y cuatro (34) la notificación al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03 de julio de 2.007.
Comparece la ciudadana HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES asistida de abogado en fecha 23 de julio de 2.007 y otorga Poder apud acta a las abogadas DIRCIA YBARRA DE MONTILLA y FANY MENDOZA DE BANDRES, la Secretaria del Tribunal, certifica el acto y la identificación de la poderdante.
Por diligencia presentada de fecha 30 de julio de 2.007 suscrita por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES la parte actora solicita nueva oportunidad para el interrogatorio de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN, ELOY RAFAEL, AUDY GRACIELA y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES. El Tribunal acordó lo solicitado, se difirió el traslado y la constitución del mismo en la dirección indicada por la solicitante.
Ahora bien, de las declaraciones dadas por los presuntos interdictados en interrogatorio formulado por ante este Juzgado, se desprende: 1.) Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la presunta interdictada cuantos años tienes CONTESTÓ: Nueve (09) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada, cómo se llama tu mamá? CONTESTÓ: Maía, mamá. TERCERA PREGUNTA ¿Diga la presunta interdictada, si tienes hermanas. CONTESTÓ: Aya, Maya, Chu. Esto todo...”. 2.) Ciudadano ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES “PRIMERA PREGUNTA Diga el presunto interdictado cómo te llamas. CONTESTÓ: Eloy con dificultad para pronunciar y casi no se le entiende la pronunciación. SEGUNDA PREGUNTA Diga el presunto interdictado cuántos años tienes. CONTESTÓ: Señaló con los dedos y señaló los diez dedos. TERCERA PREGUNTA: Diga el presunto interdictado si tiene hermanos. CONTESTÓ: Manos, hizo señal con la cabeza, y dijo que sí. Es todo…”. 3.) Ciudadana AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada cómo te llamas. CONTESTÓ: Contestó con dificultad, Audy Graciela. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada, cuantos años tiene. CONTESTÓ: Dieciocho (18), por la cédula de identidad nació en 1.965. TERCERA PREGUNTA: Cómo se llama tu mamá. CONTESTÓ: Contestó Nectina con dificultad. CUARTA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada, cuántos hermanos tiene. CONTESTO: Cuatro (04)…”. 4.) Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el presunto interdictado cómo te llamas? CONTESTÓ: Emitió sonidos ininteligibles. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el presunto interdictado cuántos años tienes. CONTESTO: Uno (01), por la cédula de identidad nació en el año 1.965. En este estado el Tribunal deja constancia que cesa el interrogatorio, en virtud de que el supuesto interdictado, realmente tiene problemas graves de comunicación y lo que emite son sonidos ininteligibles…”.
De las declaraciones de los parientes y/ o amigos de los presuntos Interdictados ciudadanos MILAGRO ELIZABETH PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.864.250, Técnico en Registro y Estadística de Salud, domiciliada en jusidicción del Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, quien dijo ser cuñada de los presuntos interdictados. VICTOR ESAÚ LEÓN PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.991, domiciliado en el Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, quien es hermano de los presuntos Interdictados. JUDITH ESPERANZA DA SILVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.305.975, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, amiga de la familia. ELBA DOLORES GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.4.449.048, de este domicilio, amiga de la solicitante.
Examinados como han sido las deposiciones de los parientes de los presuntos interdictados, se desprenden que éstas declaraciones concuerdan entre si y con las demás pruebas aportadas por la parte solicitante de la Interdicción, además de tratarse todos ellos de hermanos y amigos cercanos de la familia de los presuntos interdictados, motivo por el cual esta sentenciadora les merece confianza en sus deposiciones, valorándolas como tal, todo conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se desprende de los Informes Médicos Psiquiátricos, practicados a los presuntos interdictados por los Médicos Psiquiatras, ALFONSO YÉPEZ ACEVEDO, inscrito en el M.D.S.S. bajo el N° 177.339, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.659.822 y FLORANGEL SILVA DE RAIDI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.379.307, inscrita en el M.D.S.S. bajo el No. 43.708, que los presuntos interdictados ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES son pacientes que PADECEN DE SINDROME DE DOWN, con antecedentes de trisomía distal del brazo largo del cromosoma 8, que se manifiesta con acentuado déficit intelectual, severa dificultad para su adaptación socio-cultural, limitación para valerse por sí mismos, por lo que necesitan cuido y guía constante; GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES tiene además antecedentes de tumor maligno de células fusiformes en muslo izquierdo.
De lo anteriormente expuesto se desprende que los presuntos interdictados no puede valerse por sí mismos y se encuentran INCAPACITADOS para labores donde requieren esfuerzo intelectual, no pueden realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular solos. Datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES.-
Por lo que, y aparte de que el Tribunal observa que se han cumplido con las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL DE LOS CIUDADANOS MARIA CONCEPCIÓN LEÓN PINZONES, ELOY RAFAEL LEÓN PINZONES, AUDY GRACIELA LEÓN PINZONES y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN PINZONES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-8.835.303, V-9.530.880, V-8.847.035 y V-7.013.434 DE 51, 50, 44 y 42 AÑOS DE EDAD, SOLTEROS, DE ESTE DOMICILIO Y PROCEDE A DESIGNAR TUTOR INTERINO A LA CIUDADANA HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.459.276 Y DE ESTE DOMICILIO.
Conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior correspondiente.
Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, 22 de abril del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp.53.571
dec.-
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