REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FRANCISCO RAMÓN PIÑA ZERPA
ABOGADO: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.529
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008, por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN PIÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.434.461, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.178; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 103, Año 1.950, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, hoy Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y bajo el No. 103, Tomo II, año 1.950 por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que nació en el caserío Yuma de ese Municipio el día 30 de agosto de 1.949 y que es hijo legítimo de SANTOS PIÑA (hoy difunto) y de su cónyuge MARIA CRISTINA ZERPA DE PIÑA; que el verdadero nombre de su madre es “MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA” y no “MARIA CRISTINA ZERPA DE PIÑA” como fue asentada en la partida de nacimiento anteriormente descrita.
Por auto de fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.529, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “MARIA CRISTINA ZERPA DE PIÑA” es incorrecto, en vez de “MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado con la letra “A” copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Marcado “B”, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. 3º) Marcado “C” copia fotostática de los datos filiatorios de la madre del solicitante que reposan en la ONIDEX-Caracas. 4º) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 5º) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PIÑA ZERPA, NELLY MARIA PIÑA ZERPA y AURELIA PIÑA DE SANDOVAL. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO RAMÓN PIÑA ZERPA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 103, Tomo II, Año 1.950 en el sentido, que donde dice: “…MARIA CRISTINA ZERPA DE PIÑA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.529
dec.-