GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Abril de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: MAPREN S.R.L.

DEMANDADO: EUROSTIL C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.483.-


I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecian con criterio de verosimilitud de la acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la presunción de un Buen Derecho, asimismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de Tres (3) mensualidades, correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, hace inferir el estado de morosidad del accionado; todo ello, conduce a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7º del Articulo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

III

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por (1) galpón industrial distinguido con el numero 1, situado en la prolongación de la Avenida Michelena, Valencia Estado Carabobo.

Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA



EXP.: 54.483.-
a.c.-