REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YOLIS MARGARITA RODRIGUEZ

ABOGADO: DAVID LUCENA

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.345

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por la ciudadana YOLIS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.487.388, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.482.195, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.043 ambos de este domicilio, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegó en su solicitud, que en fecha 27 de julio de 2.001 contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR RAMÓN CHIRINOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.181.579, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su único y último domicilio conyugal la urbanización Chaguaramal, Avenida San José de Tarbes, Edificio Chuvalista, piso 8, apartamento 84, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación y que viven separados de cuerpos desde el día 20 de agosto de 2.002.
En fecha 27 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.345.
Admitida la misma en fecha 06 de marzo de 2.008, se acordó el emplazamiento del ciudadano HECTOR RAMÓN CHIRINOS CAMPOS, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2.008, comparece la ciudadana YOLIS MARGARITA RODRIGUEZ asistida de abogado y DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Como se solicitó, devuélvase el original solicitado, previa certificación del mismo en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.54.345
dec.-