REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







DEMANDANTE: YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN

ABOGADO: JOSEPH KARAM ABOU

DEMANDADO: GLENDIS COROMOTO LETINA JIMENEZ
ABOGADO: CARLOS PEREZ GUERRERO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.409


El presente procedimiento se inició en fecha 11 de marzo del año 2.008, por demanda intentada por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.583, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-4.448.623, contra la ciudadana GLENDIS COROMOTO LETINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.179.496, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
Por diligencia de fecha 14 de abril del año 2008, suscrita por la ciudadana GLENDIS COROMOTO LETINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.179.496, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.135, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.788, de este domicilio; y, por la parte demandante el abogado JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-4.448.623, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 17 días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.409
Labr.