REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE CARMELO

ABOGADA: ANA MARIA FONSECA COLINA

DEMANDADO: ALEXANDER AUGUSTO PARRA VINCENT

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.344


El presente procedimiento se inició en 26 de febrero de 2.008, por demanda intentada por la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.281.113, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.529, con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE CARMELO, contra el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO PARRA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.113.356, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por escrito de fecha 15 de abril del año 2.008, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.281.113, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.529, con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE CARMELO, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE CARMELO, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 17 días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.344
Labr.