DEMANDANTE: ANA RONDON MEDINA

DEMANDADO: REFRIGERACION MANTILLA T, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.007

El presente procedimiento se inició en fecha 01 de noviembre de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la abogada ANA RONDON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.790.048, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.120, de este domicilio, actuando en su condición de beneficiaria de dos (2) letras de cambio, contra la Sociedad Mercantil REFRIGERACION MANTILLA T, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 35, Tomo 184-A, representada por su Presidente FRANCISCO TORRES MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.529.408, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2.008, el ciudadano FRANCISCO TORRES MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.529.408, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.036, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION MANTILLA T., C.A., ya identificada, en su condición de parte demandada; y por la parte demandante la abogada ANA RONDON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.790.048, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.120, de este domicilio, expusieron al Tribunal que al momento de celebrarse la TRANSACCIÓN por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, se incurrió en un error material al señalarse la fecha de constitución de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION MANTILLA T., C.A., erradamente como “de fecha 23 de diciembre de este año 2007”, siendo la correcta “23 de diciembre del año 1.996” quedando el resto de su contenido vigente; motivo por el cual solicitaron al Tribunal la homologación de dicha TRANSACCION, la cual fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 17 días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 54.007
Labr.-