REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN ROSA HIDALGO ROSAS
ABOGADO: OSCAR AUGUSTO MADRID YNOJOSA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.451
En fecha 26 de marzo del año 2.008, el abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.900.777, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ROSA HIDALGO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.203.895, quien actúa con el carácter de representante legal de su menor hijo ORLANDO JOSE CACCAVALE HIDALGO,
Del escrito presentado emerge del petitorio que el objeto del mismo según afirmación del propio solicitante es el siguiente:
“Consta de la Partida de Nacimiento Nº 2152, TOMO IV, AÑO 1988, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con fecha 08 de Octubre de 1998, que ante la Oficina de Registro Civil fue inscrito un niño de nombre ORLANDO JOSE, hijo natural de CARMEN ROSA HIDALGO ROSAS, habiéndose incurrido en el error de asentar LA FECHA DE NACIMIENTO EL DIA 02 DE SEPTIEMBRE DE 1988 como se evidencia en copia certificada marcada con la letra “B”, siendo la correcta el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988, tal como se desprende del Pasaporte de Identidad del mencionado menor y que se evidencia en Copia Marcada con la letra “C” pudiendo presentar el original si así lo requiera. Ahora bien, ciudadano Juez, en razón de los hechos ocurro ante usted para demandar como en efecto demando la rectificación de la Partida de Nacimiento del menor ORLANDO JOSE CACCAVALE HIDALGO, de 9 años de edad, en el sentido de que corrija el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que como consta en dicha Partida la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es sobre el menor ORLANDO JOSE CACCAVALE HIDALGO, ya identificado, por lo que pido de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se ordene abreviar el término probatorio”.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito:
“Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(…..)
f. Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
Del contenido del párrafo supra transcrito se evidencia que, la interesada introduce una solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo que actualmente tiene nueve (09) años de edad, dicha solicitud por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de Niños y Adolescentes, y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 14 días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 54.451
Labr.-
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