GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Abril de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: TRACTO VILLEGAS, C.A.

DEMANDADO: RAIMUNDO RODRIGUEZ NOGUERA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.504.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción acompañado al expediente en original, contentivos de 1 Cheque original, del que se desprende la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento bajo un criterio de verosimilitud que fue debidamente emitido por la parte demandada a favor del Accionante; Es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIANTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 23.432,35) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.603,59) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRECE MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 13.017,97) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COMPETENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 723 / 08
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.504.-
RMV / JJML