JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: MARLOM JESÚS CORONA PACHECO y JUSTO FEDERICO MÁRQUEZ FERMÍN.
ABOGADO: JESÚS IDROGO VEZGA.
DEMANDADO: ISRAEL MOISÉS STIRPE VERA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.431.-
I
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados acompañados constituidos por 1) Copias de los contratos de reserva con testigos, marcados con la letra “A”, y 2) Copias certificadas de los documentos de propiedad de las casas con sus respectivas parcelas de terreno propias identificadas con los Nros 36 y 06 respectivamente, marcados con la letra “B”, que permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho; así como también emerge de las pruebas apreciadas con criterio de verosimilitud la existencia de un riesgo para la parte actora, de ver ilusoria la ejecución del fallo que puede en definitiva resultar a su favor, por lo que el decreto de esta medida va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo, evitándose de tal manera el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre unos Inmuebles objetos de las mismas: constituidas 1) la casa N° 36, Tipo A, sobre una parcela de terreno propia, Código Catastral 081201U01, la cual forma parte del Conjunto Residencial El Molino, ubicado en el lote MU-11, Zona A, Urbanización Valle de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento, Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el día 08 de junio de 2007, bajo el N° 43, folios 1 al 10, Tomo75, Protocolo Primero, la Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (193,38m2), esta comprendida dentro de los linderos siguientes: OESTE: Con Calle Este; ESTE: Con Avenida Local Principal 2; NORTE: Con parcela 38; y SUR: Con parcela 34. Esta casa tipo A edificada sobre la parcela de terreno un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00m2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, porche, sala comedor, área de cocina, lavandero, y un puesto de estacionamiento de conformidad con el documento de parcelamiento le corresponde un porcentaje de 1,204%; y 2) la casa N° 06, Tipo A, sobre una parcela de terreno propia, Código Catastral 081201U01, la cual forma parte del Conjunto Residencial El Molino, ubicado en el lote MU-11, Zona A, Urbanización Valle de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento, Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el día 08 de junio de 2007, bajo el N° 43, folios 1 al 10, Tomo75, Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (189,42m2) esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Con parcela 04; SURESTE: Con parcela 08; NORESTE: Con calle Sur; y SUROESTE: Con boulevard 2. Esta casa tipo A edificada sobre la parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, porche, sala, comedor, área de cocina, lavadero, y un puesto de estacionamiento de conformidad con el documento de parcelamiento le corresponde un porcentaje de 1,179% respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 709.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.431.
DcGg.
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