GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de abril de 2008
197° y 149°

DEMANDANTE: PASCUALINO FISCHIETTO MARIANE

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C.A.,

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.452

I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de veintidos (22) cuotas, correspondientes al período comprendido desde el mes de agosto de 2006 hasta marzo de 2008, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un (1) Lote de Terreno, con una superficie aproximada de catorce mil cuatrocientos noventa metros cuadrados (14.490,00 m2), que incluye un galpón de estructura metálica de diez (10) mts. de ancho por treinta y dos (32) metros de largo y dos (02) contenedores metálicos de 40 pies cúbicos, y se encuetra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con pared del terreno, y terreno propiedad de Angelo Fischietto, en una extensión de Noventa y Seis Metros Lineales (96,00 mts); SUR: Con pared, reja, bascula de pasaje, portón y galpón del terreno y autopista Valencia Campo Carabobo, en una extensión de Ciento Dieciseis Metros Lineales (116,00 mts), ESTE: Con Pared del Terreno y Terreno propiedad de Paolo Calamari, y calle de por medio de una extensión de Doscientos Dos Metros Lineales (202,00 mts), y OESTE: Con cerca de Alfajol y Terrenos de Pascualino Fischietto, en una extensión de Doscientos Tres Metros Lineales (203,00 mts). El deslindado inmueble dado en arrendamiento está bicado en el sector denominado Autopista Valencia- Campo de Carabobo, frente a la pasarela del Barrio El Socorro y al laso de Jardines del Recuerdo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, dentro de los tres (03) lotes de terreno de mayor extensión identificados como Lotes N° B-20, B-16 y B-17, cuyos linderos, superficies y medidas constan en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el n° 13, folios 1 al 3, Pto. 1°, Tomo 06, de fecha 23 de julio de 2003. Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 692
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.421
Marisabel.-