REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS ARMANDO MANOSALVA FLORES y
SILVIA JANET BARCO GALLANGO.
ABOGADO: MARIA ROSA ASSEF AZNAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.356
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2008, los ciudadanos CARLOS ARMANDO MANOSALVA FLORES y SILVIA JANET BARCO GALLANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.850.751 y V-3.388.630, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.102, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1.970 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Blas del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, siendo su último domicilio conyugal en la avenida 111-B, casa No. 107-50 de la urbanización Terrazas de Los Nísperos, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLOS GERARDO MANOSALVA BARCO y LUIS FERNANDO MANOSALVA BARCO, nacidos en la ciudad de Valencia, en fechas 27 de diciembre de 1.976 y 10 de abril de 1.980, de treinta y un (31) y veintisiete (27) años de edad respectivamente; que viven separados de hechos desde el 08 de diciembre de 2.001; en cuanto al bien adquirido durante la comunidad conyugal, los cónyuges optaron por la liquidación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.356.
Admitida la misma en fecha 06 de marzo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO MANOSALVA y SILVIA JANET BARCO GALLANGO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-). Copias fotostática y certificada de las partidas de nacimiento de CARLOS GERARDO y LUIS FERNANDO, hijos de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS ARMANDO MANOSALVA FLORES y SILVIA JANET BARCO GALLANGO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de diciembre de de 1.970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 441, Tomo I, Año 1.970, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las partidas de nacimientos inserta al folio cinco, seis y siete (05, 06 y 07) del expediente
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.356
dec.-