REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARMINE COLARUSSO BARBATO y
CARMEN DELIA CHIRINOS
ABOGADO: ARNALDO ZAVARSE PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.337
I-
Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2008, los ciudadanos CARMINE COLARUSSO BARBATO y CARMEN DELIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.539.237 y V-5.012.502, asistidos por el Abogado en ejercicio ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.655, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 16 de julio de 1.976 contrajeron matrimonio civil por ante la anterior Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, siendo el último domicilio conyugal la urbanización Sabana Larga, calle 127, edificio Residencias Oasis Park, piso 6, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que transcurrió una vida hogareña normal y afectiva, pero que a finales de febrero del año 1.995, comenzaron a surgir desavenencias entre ellos, impidiéndoles armonizar su vida en común, que viven separados de hecho desde el día 01 de marzo de 1.995; que durante la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres: HEIDY DALIANA COLARUSSO CHIRINOS y YOSELIN YELIANA COLARUSSO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.869.593 y V-14.881.454, de veintinueve (29) y veintisiete (27) años de edad; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron por la separación de los mismos a través de la adjudicación, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.337.
Admitida la misma en fecha 28 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN DELIA CHIRINOS y CARMINE COLARUSSO BARBATO, ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias certificadas de las partida de nacimientos de YOSELINE YELIANA y HEIDY DALIANA, hijas de los solicitantes. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMINE COLARUSSO BARBATO y CARMEN DELIA CHIRINOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de julio de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 263, Tomo II, Año 1.976, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las partidas de nacimiento insertas a los folios cuatro al seis (04-06) del expediente. Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.337
dec.-