JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS FLORES ALVAREZ Y
BEATRIZ ELENA CASADIEGO FLORES.

ABOGADO: HECTOR GAMEZ ARRIETA Y
CARMEN ROSA GAMEZ .

DEMANDADO: S. C. PROUR, C. A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN
DE COMPRA – VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 53.880.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en el libelo de demanda, le fuese decretada Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre las parcelas de terreno propiedad de la demandada, en los cuales se debe llevar a cabo la construcción del inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato; se observa, que la medida cautelar solicitada fue sobre trece (13) parcelas, y, en virtud de que la demanda es por una parcela y las bienhechurias en esta a construir, este Tribunal estima que dicha solicitud es excesiva, razón por la cual en aplicación del Articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, la restringue a dos parcelas; y, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho, ya que se desprende que dicho contrato fue suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 2001, en el cual se estableció en su cláusula Segunda un lapso de 18 meses para la culminación de la vivienda, y en la cláusula cuarta un lapso de 60 días de prorroga a loa acordados en la cláusula Segunda, si así lo considerara necesario la empresa aquí demandada, y habiendo transcurrido dichos lapsos en su totalidad sin cumplimiento del mismo; este Juzgado considera, la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre las parcelas distinguidas las siguientes letras y números: D-11 y A-18; la primera Parcela A-18, ubicada en la segunda etapa, con un aproximado de quinientos cuatro metros cuadrados (504mts2), comprendidas dentro de las siguientes poligonales: dentro de la poligonal formada por los puntos: P-18-1 (N-1.238.641,85) (E-615.861,08), P-18-2 (N-1.138.667,90) (E-615.885,95), P18-3 (N-1.138.677,57) (E-615.875,85), P-18-4 (N-1.138.651,52) (E-615.850,95); la segunda Parcela D-11, ubicada en la octava etapa, con un aproximado de quinientos cuatro metros cuadrados (504mts2), comprendidas dentro de las siguientes poligonales: P11-1 (N-1.138.320,38) (E-615.843,66), P11-2 (N-1.138.321,99) (E-616.847,42), P11-3(N-1.138.344,27) (E-615.868,69), P11-4(N-1.138.354,63) (E-615.857,84), P11-5(N-1.138.328,59) (E-615.832,98), P11-6(N-1.138.321,81) (E-615.840,07).Las referidas parcelas son propiedad de la demandada según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el día 01 de Agosto de 2002, bajo el Nº11, folios 1 al 3, protocolo Primero, tomo 10, ubicado dicho lote de terreno en el sitio conocido como Hacienda La Cumaca, como evidencia del documento de parcelamiento registrado en la misma oficina de registro el 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 03, folios 1 al 13, Protocolo Primero, tomo 21.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 090/08


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO