REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: YOHANA THAMARIS RODRÍGUEZ PARRA
ABOGADO: SOL ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.469
I-
Por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2008, por la ciudadana YOHANA THAMARIS RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.433.785, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.821, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.691, Tomo III, Año 1.982, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en el libro de nacimientos llevados por esa Oficina de Registro Civil asentó su nombre como “YOHANNA” cuando lo correcto es “YOHANA”.



Por auto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.469, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “YOHANNA” es incorrecto, en vez de “YOHANA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su solicitud: 1°) Marcado “A” copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Marcado “B” copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 3º) Marcado “C” Constancia de solicitud de Registro ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU) – Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). 4º) Marcado “D” copia fotostática del pasaporte de la solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOHANA THAMARIS RODRÍGUEZ PARRA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1691, Tomo III, Año 1.982 en el sentido, que donde dice: “…YOHANNA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…YOHANA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.469
dec.-