REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º


Por recibida la presente ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, incoada por los ciudadanos MIGUELANGEL BARELA Y HECTOR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.430.131 y V-7.141.024, respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida Páez, cruce con calle Rivas, casa s/n, Montalbán, Estado Carabobo, y el segundo, en calle Comercio, Sector Las Maticas, casa Nº 21.623, Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistidos por la Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.479; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano, CARLOS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.479; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la citación acordada, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente, de conformidad con la previsión contenida en el Artículo 212 de la referida ley especial. Se ordena compulsar por secretaria las copias certificadas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las diligencias probatorias solicitadas, este Tribunal proveerá las mismas en la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte vista la solicitud de restitución inmediata en la posesión, instada cautelarmente por los actores en el último párrafo del folio nueve (9) del escrito libelar, se emitirá pronunciamiento por auto separado. Líbrese compulsa a fines consiguientes.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


Exp.: JAP-94-2008/Acción Posesoria Agraria por Despojo.
JDU/VP/JA