REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada ANA HURI BUSTOS, Defensora Pública Agraria, quien asiste a la ciudadana OMAR ANTONIO VEGAS MATOS, MARINO ALEJANDRO HERNANDEZ VEGAS, ELIO ALEXANDER MARTINEZ VASQUEZ, SAUL ANTONIO VENTURA VEGAS, MARIA ELOINA LOYO, MARGARITA DEL ROSARIO MARCIANO MALPICA, ISAELIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.247.869, 19.230.901, 15.397.619, 5.459.103, 9.264.383, 3.584.723, 4.459.737, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, Parcelamiento Agrícola, Sector El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual interpuso ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA; este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a la solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.
En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el décimo (10º) día de despacho, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.
Se acuerda oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 2, con sede en la ciudad de Valencia, a fin de que se sirva asignar dos funcionarios adscritos a la división de Guardería Ambiental y Recursos Naturales, para que se sirvan acompañar a este Tribunal a la referida inspección.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio.
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-101-2.008
JDU/VP/GG