REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 03 de abril de 2008
198º y 149º
Verificada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 05 de Marzo de 2008 (f.227 al 229), con la respectiva fijación de los hechos y limites de la controversia por auto de fecha 11 de Marzo de 2008 (f.232). Siendo que las partes han ejercido su derecho de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente; las cuales fueron providenciadas según lo establecido en auto de fecha 25 de Marzo de 2008 (f.237); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, FIJA EL DIA DOCE (12) CALENDARIO SIGUIENTE A LA FECHA DEL PRESENTE AUTO, LA AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el presente procedimiento.
En consecuencia, vista la promoción de prueba testifical y posterior admisión, se procederá a la evacuación de la prueba de testigos, previo al análisis y evacuación de la prueba documental, para el día de la audiencia. El tribunal reglamenta la referida prueba en el orden siguiente: Se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1º) SALCEDO AGUIÑO ANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.905, a las 10:00 de la mañana; 2º) LIZARDI ZAMORA ANYER ALEXISI, titular de la cedula de identidad Nº 8.895.261, a las 11:00 de la mañana, 3º) el ciudadano JOSE RAMON MESA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.648.315, a las 12:00 del mediodía; 4º) JULIO ALAIN VILLASMIL ESTRAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.319.451, a la 1:00 de la tarde; todos domiciliados en Guigue Estado Carabobo. En virtud de que el primer día de evacuación de pruebas de testigos resulta insuficiente para agotar la lista de testigos promovidos, se prorroga la audiencia oral probatoria para el día siguiente a las misma hora, en tal sentido, se fija a las 10:00 de la mañana para que rinda su testimonio 1.- LIDDY LUZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.422.512, 2.- el ciudadano ALEXANDER REYNA, titular de la cedula de identidad Nº 12.478.020; a las 11:00 de la mañana, 3.- el ciudadano MARTIN CALERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.112.151. a las 12:00 del mediodía; 4.- la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.139.195. a la 1:00 de la tarde. todos domiciliados en la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En virtud de que el segundo día de evacuación de pruebas de testigos resulta insuficiente para agotar la lista de promovidos, se prorroga la audiencia oral probatoria para el día siguiente a la misma hora; y en este sentido se fija las 10:00 a.m. para que rinda su testimonio 1.- el ciudadano GUILLERMO PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.014; 2.- el ciudadano PEDRO MANUEL URBINA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.883.801, a las 11:00 de la mañana; y por ultimo al ciudadano DAVID ALBERTO MACHADO MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.277.757, a las 12:00 del mediodía. Todos domiciliados en la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. VIANDRO PARRA PEREZ
Exp.: JC- 22188-78. /Nulidad de Contrato
JDU/VP/GG