REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal
de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: A fin de esclarecer la materia sub-litis, resulta indispensable identificar el patrón de parcelamiento del Asentamiento Campesino La Encantada, ubicado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En tal sentido, conviene precisar según el plano oficial del Asentamiento Campesino realizado por el extinto Instituto Agrario Nacional, y que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, de acuerdo con normativa que reguló la transferencia de activos y bienes IAN-INTI, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se acuerda requerir del Instituto Nacional de Tierras, en la anterior oficina, copia certificada del plano en referencia. Ofíciese a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Carabobo, con sede en la redoma de Guaparo, de la ciudad de Valencia.
SEGUNDO: Con vista al plano anterior, se requiere que el Instituto Nacional de Tierras, a través de su Oficina Regional de Estado Carabobo, se sirva realizar un informe contentivo de un plano en escala adecuada, mediante el cual identifique la superficie y linderos que señala el titulo de adjudicación del extinto Instituto Agrario Nacional que riela a los folios 207 y 208 de la tercera pieza de este expediente, a cuyo efecto se le envía copia certificada por secretaria; Ofíciese a la oficina regional de tierras del Estado Carabobo, con sede en la redoma de guaparo,
TERCERO: Por otra parte, requerir del Instituto Nacional de Tierras la designación de un técnico experto en catastro o levantamiento de predios, para que por medio de un informe separado, realice un levantamiento en coordenadas U.T.M de la superficie que actualmente pueda ser objeto de ocupación y actividad agraria, sobre el área a que se refiere el titulo en cuestión, o en su defecto los lotes de terrenos circundantes o contiguos, a cuyo efecto se le solicita la realización de una inspeccion a través de la oficina de registro agrario o en su defecto, el área técnica.
CUARTO: Ofíciese a la Depositaria judicial la Valenciana, a fin de que informe el estado de la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y antes Agrario del Estado Carabobo de fecha 16 de septiembre de 1999, a cuyo efecto se le remite copia certificada del acta de ejecución de la misma, que riela a los folios 51 al 53 fte y vto de la pieza Nº 1 de este expediente; en tal sentido informar a este tribunal, el estado en que se encuentra la guarda y custodia de la cosa a que se refería la mencionada medida, concediéndose un lapso perentorio de quince (15) días.
QUINTO: A fin de saber el estado administrativo actual de las tierras sub-litis, ofíciese al Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Caracas, a fin de que informe el estado en que se encuentra el expediente signado con el Nº ORT-07-08-02-03-04720-DP, relacionado con solicitud de derecho de permanencia, intentado por el ciudadano Asdrúbal José Meléndez Velásquez, a cuyo efecto se remite copias fotostáticas del auto de apertura consignado en autos por el demandante.
SEXTO: Ofíciese a la Gobernación del Estado Carabobo, en su Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular del Estado Carabobo, a fin de que informe el estado en que se encuentra el crédito agrícola a que se refiere el contrato consignado por el demandante, a cuyo efecto se ordena remitir copias certificadas de los autos que rielan a los folios 189 al 193 de la tercera pieza de este expediente.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Tribunal Octavo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se sirva remitir, a este tribunal, copia certificada de todo el expediente signado con el Nº GP01-P-2005-003188, y del asunto Nº GP01-R-2006-000322; para el caso de que existan actas reservadas del conocimiento publico por algún motivo legal, sírvase prescindir de la remisión de tales actas, a fines consiguientes.
ULTIMO: Finalmente debe este tribunal pronunciarse sobre la solicitud de paralización de las actividades de cosecha realizada por el abogado Manuel Felipe Manzanares, en su diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008; al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 207 ejusdem, este tribunal considera que tal petición es contraria al espíritu, propósito y razón del legislador especial, en consecuencia se niega el particular solicitado, dejando a salvo lo que este juzgador pueda establecer en la definitiva.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JS-46437-72/QUERELLA INTERDICTAL
JDUA/VPP/