REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 23 de Abril de 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada ANA HURI BUSTOS, Defensora Pública Agraria, quien asiste a la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.883.604, con domicilio en el Asentamiento Campesino La Linda, parcela Nº 64, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual interpuso ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA; este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a la solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.
En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el séptimo (7º) día de despacho, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.
Se acuerda oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 2, con sede en la ciudad de Valencia, a fin de que se sirva asignar dos funcionarios adscritos a la división de Guardería Ambiental y Recursos Naturales, para que se sirvan acompañar a este Tribunal a la referida inspección.



El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio.


Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-99-2.008
JDU/VP/GG