REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.129, Defensora Pública Agraria, quien asiste a la ciudadana GLORIA YUDITH BAUTISTA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.848.777, en su orden, domiciliada en la Parroquia Negro Primero, Jurisdicción del Municipio Valencia, Asentamiento Campesino el Yagual, Sector 1, Las Flores A del Estado Carabobo, la cual interpuso demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano FREDDY JESUS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.521.970; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano, FREDDY JESUS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.521.970; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, después que conste en autos la practica de su citación, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la citación acordada. Líbrese compulsa.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró compulsa.
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-97-2008/ Daños y Perjuicios.
JDU/VP/GG