REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 1 de Abril de 2.008
197º y 148º


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con la disposición contenida en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de proveer lo conducente, ACUERDA OFICIAR a la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, de los municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal, en el lapso perentorio de tres días (3) hábiles, copia certificada de los siguientes documentos: 1.-) acta constitutiva y estatutaria, y 2.-) acta de conformación de la Junta directiva actual; del “Sindicato Bolivariano Profesional de los Trabajadores de las Industrias Agroalimentarias y Afines del Estado Carabobo”, por sus siglas, SBPTRAINAGAE. Líbrese oficio con la expresa advertencia del lapso perentorio referido.-


El JUEZ

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El secretario accidental
Viandro Parra Perez


En esta misma fecha se libro oficio Nº 072/2008

El secretario accidental
Viandro Parra Perez


Exp. JAP-84-2008/ Acción autónoma de tutela cautelar agraria.