REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-000649
PARTE ACTORA: ARLE SULBARAN titular de la cédula de identidad V- 11.358.419
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALBENCA GUEVARA inpreabogado Nº 49.473
PARTE DEMANDADA: MC CAMIONES C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ARLE SULBARAN titular de la cédula de identidad V- 11.358.419, asistida por la abogada en ejercicio ALBENCA GUEVARA inpreabogado Nº 49.473, en donde desiste de la acción. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, después de haber realizado la revisión del escrito, observando que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el proceso, y declarando terminado el procedimiento, así mismo se ordena su remisión al archivo judicial. Es todo.-

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ