REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 07 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000301
Parte Actora: TITO ARMANDO BARBOZA BLANCO
Apoderado(s) Actor(es): RABELL CEBALLOS
Parte Demandada: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA NUEVA CARLOS ARVELO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): SANABRIA SOTO REYES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SIETE (07) de Abril de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadano TITO ARMANDO BARBOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.704; debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.021; por la parte demandada PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA NUEVA CARLOS ARVELO, C.A; se hizo presente el apoderado judicial abogado SANABRIA SOTO REYES, inscrito en el Ipsa bajo el No. 14.003; quien consignó copia simple de instrumento poder que acreditó su representación previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00); cuyo monto se cancelará en un solo y único pago en un instrumento cambiario (cheque) a la orden del ciudadano TITO ARMANDO BARBOZA BLANCO, el cuál es entregado el día de hoy al identificado accionante quien estando presente manifiesta que con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONOS VACACIONALES (debidas y fraccionadas), UTILIDADES, PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKET, INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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