REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 30 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000816
Parte Actora: WILMER RAFAEL RIVAS
Apoderado(s) Actor(es): MANUEL MONSALVE
Parte Demandada: MANUKIAN INTERNACIONAL TRADING, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de subsanación presentado por al actor y ordenado por este Tribunal sobre la base de indicar:
“El escrito de demanda debe bastarse a si mismo como consecuencia de lo clara, precisa y determinada exposición que de los hechos debe realizar el accionante. En el caso de autos y referido específicamente al contenido libelar se observa que el accionante reduce su pretensión respecto de su objeto en unos minúsculos cuadros que por su tamaño dificultan su lectura. Igualmente observa el Tribunal que el accionante pretende la cancelación de ciertos derechos en los que solo establece un monto genérico sin producir la base salarial que genera la suma pretendida por cada concepto, inclusive para aquellos conceptos cuya base salarial de cálculo es integrada. En consecuencia debe el accionante debe proceder a subsanar o a corregir su escrito de demanda, con relación a especificar en forma clara y determinada los conceptos objetos de la pretensión con su base salarial, días pretendidos por períodos, integración del salario y su forma de integrarlo en los conceptos que ello lo requieren, así como igualmente debe especificar los días por fecha y períodos en los que se causaron las horas extras nocturnas y diurnas pretendidas y los días feriados por periodos causados e integrantes de la acción”.
El Tribunal de la minuciosa y acuciosa revisión del escrito de subsanación consignado en el expediente, constata que el escrito no fue corregido en los términos indicados; pues de su lectura y de su acuciosa revisión se tiene que el mismo solo amplio en tamaño la letra que contiene los conceptos de pretensión si indicación o especificación de los días por fecha y períodos en los que se causaron las horas extras nocturnas y diurnas y los días feriados en los periodos causados; así como igualmente la pretensión contiene en exceso respecto a las preceptivas legales sin indicación de su amparo o establecimiento convencional, los conceptos prestacionales que se exceden por períodos anuales incluso a los 365 día que tiene cada año, como el caso de la antigüedad por ejemplo correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, en el que se pretende por ese concepto la cancelación de 5123,30 días; 6150 días y 2000 días respectivamente; situación análoga que ocurre respecto del concepto del preaviso en exceso al tope legal cuando en los referidos períodos se pretende 1536, 99 días, 1845 días y 3600 días respectivamente. Por tal motivo y razón por lo que, al no haber sido subsanado el escrito de la demanda en los términos en que fue solicitado, produciéndolo una tanto mas inenteligible, se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
La Se secretaria;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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